LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
RESTRICCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS
- Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de seis personas, excepto en el caso de personas convivientes en que no se aplicará esta limitación.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS
- Entre el día 23 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas y el día 1 de febrero de 2021 a las 00.00 horas, se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidade Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
- Para limitaciones de mobilidad consulte el apartado Restricciones perimetrales
- Las excepciones de las limitaciones de mobilidad se contemplan en el número 3 del punto primero del Decreto 202/2020, del 3 de deciembre.
VIDA SOCIAL E COMUNITARIA
- Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civiles: con un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre.
- Lugares de culto: 50 % de su capacidad máxima permitida.
- Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos sean o no convivientes.
- Entierros o despedida para la cremación: 25 personas entre familiares y allegados sean o no convivientes.
- Bibliotecas, archivos, museos: 50 % de su capacidad máxima permitida. Las actividades culturales de grupo: Máximo 6 personas sean o no convivientes excluido el monitor o guía.
- Cines, teatros y auditorios: Sentados: calculando 1,5 metros en las 4 direcciones entre los asistentes con un límite máximo de 500 personas en los espacios cerrados y 1000 personas en los espacios al aire libre.
- Centros recreativos turísticos o similares: 50 % del aforo. Las visitas de grupos serán de un máximo de seis personas, sean o no convivientes .
- Centros cívicos y sociales:
- Límite capacidad total: 50 %
- Actividades socioculturales grupales: Máximo 6 personas, sean o non convivientes, incluido o monitor o guía.
ACTIVIDADES DE TEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL
- Al aire libre: el limite de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 100 participantes, excluidos los monitores.
- Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 50 participantes, excluidos los monitores.
- Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes, sean o no convivientes, excluidos los monitores. Los grupos deberán trabajar sin contacto entre ellos.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- En el interior : 40% del aforo. No está permitido el consumo en la barra.
- En las terrazas al aire libre, limitación al 50 % de las mesas.
- La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas. Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.
ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO
- Solo terrazas al aire libre: 50 % del aforo.
- La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
- No está permitida la instalación de barras para consumo o servicio en ellas a clientes de la terraza.
- Los clientes pueden quitar la máscara exclusivamente en el momento del consumo.
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y ALBERGUES
- Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
- Actividades de animación o clases grupales: Máximo 6 personas sean o no convivientes incluyendo los monitores .
COMERCIO, CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS AL AIRE LIBRE
- Locales y establecimientos, independientemente de su superficie: Límite del aforo 50% de capacidad.
- Centros y parques comerciales: En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas: Límite del aforo 50% de capacidad en cada una de ellas.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
- La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitada al 33 %.
- Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
- Mercados al aire libre: 50 % de los puestos habituales o autorizados.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO FEDERADAS
• Instalaciones deportivas al aire libre: individual e colectiva, sin contacto físico, y como máximo de 6 personas de forma simultánea , sin contar el monitor. • Instalaciones deportivas cubiertas: grupos de hasta 6 personas sean o no convivientes sin contar el monitor, y sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida.
CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS CON PÚBLICO
- El público siempre debe permanecer sentado tanto en las instalaciones deportivas como en la vía pública.
- Límite de 500 personas para lugares cerrados y de 1000 si se trata de actividades al aire libre.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA GESTIONADA O FINANCIADA POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
- La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido.
FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS
- Cierre de las actividades.
MANTENIMIENTO DE HUERTAS, VIDES Y CUIDADOS DE ANIMALES
- Se permiten los desplazamientos entre ayuntamientos la aquellas personas que tengan cultivos, vides. o precisen atender animales, respetando en todo ocaso a distancia de seguridad y los protocolos de prevención establecidos.